La definición oficial PEPs en Costa Rica se establece en la ley 7786 y 8402, Ley sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en Costa Rica
Artículo 22.- Relación con personas expuestas políticamente (PEPs):
Las entidades y los sujetos obligados deben aplicar una diligencia debida reforzada cuando se trate de clientes que
sean considerados personas expuestas políticamente, sean estos nacionales o extranjeros.
Las personas expuestas políticamente (PEPs) son aquellas que de conformidad con la Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, deben rendir declaración jurada
sobre su situación patrimonial ante la Controlaría General de la República por ocupar algunos de
los siguientes cargos:
los diputados de la Asamblea Legislativa,
el presidente de la República,
los vicepresidentes;
los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango;
los viceministros,
los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones,
los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad;
el contralor y el subcontralor generales de la República,
el defensor y el defensor adjunto de los habitantes,
el procurador general y el procurador general adjunto de la República,
el fiscal general de la República;
los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público;
los rectores, vicerectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior;
el regulador general de la República;
los superintendentes de las entidades financieras, instituciones públicas y de servicios públicos, así como los
respectivos intendentes;
el Contador Nacional, el Tesorero Nacional,
los oficiales mayores de los ministerios;
los presidentes ejecutivos,
los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto;
los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas,
así como los regidores propietarios y suplentes;
y los alcaldes municipales y alcaldes suplentes o vicealcaldes;
así como los jefes de misiones diplomáticas;
los empleados de las aduanas,
los empleados que tramiten licitaciones públicas,
los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado;
los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
Asimismo serán considerados personas expuestas políticamente los extranjeros que ocupen o
hayan ocupado puestos homólogos a los indicados en este artículo.
Para el cónyuge de las PEPs, se deben considerar riesgos similares a los determinados para las
PEPs.
Se debe reportar si es PEP, o si algún familiar es PEP, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o socio cercano de una persona PEP.
Adicionalmente se debe reportar si las personas o empresas han tenido relaciones comerciales con PEPs según establece el Artículo 23.
Por estas razones se requiere que en el correspondiente formulario en la sección de información personal,
la persona debe indicar si es o no una persona políticamente expuesta, familiar o socio en alguna empresa.