PEPs

️ Lista de PEPs Personas Políticamente Expuestas en Costa Rica

PEPs Personas Políticamente Expuestas

Los PEPs son Personas Políticamente Expuestas son todos aquellos que desempeñan o han desempeñado una función política o pública destacada.
Una definición más moderna de PEPs también incluyen a Personas Públícamente Expuestas tales como personas famosas, populares, influyentes y reconocidas debido a que tienen una mayor influencia con la población.
Consulta la lista de PEPs Personas Políticamente Expuestas en Costa Rica y conoce quienes son las personas más famosas, políticos y funcionarios públicos destacados.

¿Qué es un PEP?

Un PEP es una Persona Políticamente Expuesta.
Los PEPs son todas aquellas personas que tienen o han tenido una función política o pública destacada, y en algunos casos incluyen también a famosos, populares, influyentes y que sean bastante reconocidas por la población.
De acuerdo con lo establecido en la normativa costarricense, se consideran como PEPs todos aquellos funcionarios o cargos públicos que presenten declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República.
Las entidades financieras supervisadas también estan obligadas a verificar si sus clientes son PEP, cónyuges de PEP, familiares de PEP, socios de PEPs y si los extranjeros son o han sido PEPs.

¿Porqué es importante saber si una persona es PEP?

Los PEPs son personas destacadas que implican tener un mayor nivel de riesgo en materia de lavado de dinero o delitos precedentes como la corrupción y el soborno, por lo que las entidades financieras requieren conocer y reportar esta condición.
Todas las entidades financieras deben conocer a sus clientes para saber si son Personas Políticamente Expuestas o si esta relacionada con PEPS, cónyuges PEPs, son de familiares PEPs o tienen socios PEPs, según lo definido en la ley en materia de lavado de dinero de acuerdo al Artículo 22 y las regulación del El Banco Central de Costa Rica (BCCR).

El oficial de cumplimiento debe tomar medidas adicionales sobre verificación de PEPs, cónyuges, familiares y miembros de sociedades con actividades financieras relacionadas.

Las instituciones financieras están obligadas a reconocer y reportar a las personas expuestas políticamente mediante sistemas apropiados de gestión de riesgo y verificación periódica que permitan determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.

Las normas establecen que para establecer cuentas con PEPs o para continuar dichas relaciones comerciales en el caso de los clientes ya existentes deben obtener la aprobación de la alta gerencia.

El caso de PEPs y sus familiares se deben tomar medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y de donde provienen los fondos de sus clientes; y llevar a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial con la entidad.

Lista de PEPs

Nuestros servicios ofrecen una lista de PEPs actualizada constantemente para facilitar que las entidades puedan verificar a sus clientes y cumplir con sus obligaciones ante las autoridades supervisoras.

Identificación de PEPs, cónyuges, familiares, socios, sociedades y extranjeros, tal como lo requieren las normas establecidas para prevenir la corrupción pública y el lavado de activos.

Adicionalmente puede solicitar el proceso de revisión masiva automática de PEPs y defunciones para entidades financieras y verificación de datos adicionales.

Conoce quienes son las personas con exposición política (PEPs) en Costa Rica.

¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente?
Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) en Costa Rica es aquella que ocupa o ha ocupado un cargo político importante, como funcionario gubernamental, legislador, juez, líder de partido político o cualquier otra posición de influencia en el ámbito político. Estas personas consideradas como PEPs deben ser identificadas porque tienen un alto riesgo en términos de corrupción, lavado de dinero y financiamiento ilícito.

¿Cómo saber una persona es PEP?

En Costa Rica la definición de PEPs o Personas Expuestas Políticamente, son todas aquellas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero.

Las personas políticamente expuestas son individuos que requieren especial atención y medidas de prevención de lavado de dinero. Existen diferentes entidades internacionales como el GAFI, que ayudan a los países para reforzar sus leyes y normas en relación con este tipo de personas.

¿Durante cuánto tiempo es una persona considerada como PEP?
Según las normas costarricenses la condición de PEP se mantiene hasta 8 años después de haber cesado en el cargo, sin embargo los Jefes de Estado o Presidentes de una Nación se consideran como PEP indefinidamente.
Esta duración de la condición de PEP es más larga en Costa Rica relación con otros países de la región.

Leyes y Normas sobre PEPs en Costa Rica

Existe una regulación para las personas expuestas políticamente en Costa Rica definida por las siguientes normas:

⚖️ Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo de 1998.
La Ley sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo es el eje central del sistema de prevención costarricense. Entre su artículos se definen las disposiciones para las personas expuestas políticamente, indicando las funciones de identificar, reportar y establecer controles sobre las PEPs.

⚖️ Ley 8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se consideran PEPs todos aquellos funcionarios o cargos públicos que tengan el deber de presentar declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Contraloría General de la República (CGR) según lo estable la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

⚖️ Reglamento general 36948 sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada.
El Reglamento de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo adicionalmente regula la operación actividades financieras para prevenir el lavado de activos y la financiación de este tipo de actividades ilícitas.

La legislación define en el artículo 22 quienes son las personas expuestas políticamente, indicando que las entidades obligadas deben aplicar una diligencia reforzada de verificación cuando se trate de clientes que sean considerados PEPs o familiares.

ICD PEPs Decreto Ejecutivo sobre los controles sobre Personas Expuestas Políticamente que se deben realizar en Costa Rica 36948-MP-SP-JP-H-S

La Reforma Normativa para el cumplimiento de la ley N° 8204 fue aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5 de las actas de las sesiones 1094-2014 y 1095-2014 celebradas ambas el 4 de marzo del 2014.

Definición de PEP

La definición oficial PEPs en Costa Rica se establece en la ley 7786 y 8402, Ley sobre legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en Costa Rica

Artículo 22.- Relación con personas expuestas políticamente (PEPs): Las entidades y los sujetos obligados deben aplicar una diligencia debida reforzada cuando se trate de clientes que sean considerados personas expuestas políticamente, sean estos nacionales o extranjeros.
Las personas expuestas políticamente (PEPs) son aquellas que de conformidad con la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, deben rendir declaración jurada sobre su situación patrimonial ante la Controlaría General de la República por ocupar algunos de los siguientes cargos: los diputados de la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, los vicepresidentes; los ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango; los viceministros, los magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad; el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los fiscales auxiliares del Ministerio Público; los rectores, vicerectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de enseñanza superior; el regulador general de la República; los superintendentes de las entidades financieras, instituciones públicas y de servicios públicos, así como los respectivos intendentes; el Contador Nacional, el Tesorero Nacional, los oficiales mayores de los ministerios; los presidentes ejecutivos, los miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto; los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías de toda la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los regidores propietarios y suplentes; y los alcaldes municipales y alcaldes suplentes o vicealcaldes;
así como los jefes de misiones diplomáticas;
los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado;
los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.

Asimismo serán considerados personas expuestas políticamente los extranjeros que ocupen o hayan ocupado puestos homólogos a los indicados en este artículo.

Para el cónyuge de las PEPs, se deben considerar riesgos similares a los determinados para las PEPs.
Se debe reportar si es PEP, o si algún familiar es PEP, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o socio cercano de una persona PEP.

Adicionalmente se debe reportar si las personas o empresas han tenido relaciones comerciales con PEPs según establece el Artículo 23.

Por estas razones se requiere que en el correspondiente formulario en la sección de información personal, la persona debe indicar si es o no una persona políticamente expuesta, familiar o socio en alguna empresa.

Sujetos Obligados

Todas las entidades registradas como sujetos obligados deben realizar labores de cumplimiento mediante un monitoreo especial de PEPs, según establece la normativa ALA/CFT para las personas políticamente expuestas, para poder así mejorar la aplicación de medidas con enfoque basado en riesgos (EBR).

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) se encarga de revisar el listado de funcionarios públicos y la lista PEPs en Costa Rica.

El ICD es el medio oficial donde las entidades deben reportar actividades sospechosas de sus clientes, por lo que se han creado las plataformas UIF-Reportes y UIF-Directo del ICD para cumplir con estas labores.

Los Sujetos Obligados debe realizar un respectivo proceso de validación exaustivo con sus clientes para poder identificar nuevos PEPS nacionales e internacionales, incluyendo todos aquellos extranjeros que ocupen cargos similares en otros países.

ICD Guía para identificar y clasificar PEPs en Costa Rica

En la plataforma del ICD, conocida como UIF Reportes es el medio oficial por el cual se inscriben todos los Sujetos Obligados y APNFDs que desarrollan alguna de las actividades descritas en los artículos 15, 15bis y 15ter de la Ley 8204.

El sistema facilita el cumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas y/o intentadas (artículo 25 / Ley 8204). Este tipo de gestión administrativa se realiza en la UIF independientemente de otras gestiones que se deben realizar ante las autoridades supervisoras del sector financiero correspondiente.

Para poder cumplir a estas disposiciones, las entidades deben registrarse en la plataforma UIF Reportes de la Unidad de Inteligencia Financiera, oficina del Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), para ingresar al sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y reportar cualquier situación detectada durante el ejercicio de su actividad notarial o profesional.