CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 98. - El Instituto Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Se le otorga personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
Artículo 99-EI Instituto Costarricense sobre Drogas será el encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y actividades conexas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
Dicho Instituto, como órgano responsable del diseño y la coordinación en la ejecución de las políticas para el abordaje del fenómeno de las drogas, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, coordinará con las instituciones ejecutoras de programas y proyectos afines en estas materias.
De igual forma, le corresponderá dar cumplimiento a las competencias que le sean asignadas por ley al Instituto.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Artículo 100. -
El Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y coordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales, publicados periódicamente en La Gaceta.
Para el cumplimiento de la competencia supracitada, el Instituto ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar la actualización y ejecución del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
b) Mantener relaciones con las diferentes administraciones, públicas o privadas, así como con expertos nacionales e internacionales que desarrollen actividades en el ámbito del Plan nacional sobre drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y prestarles el apoyo técnico necesario.
c) Diseñar, programar, coordinar y apoyar planes y políticas contra lo siguiente:
1) El consumo y tráfico ilícito de drogas, con el propósito de realizar una intervención conjunta y efectiva.
2) La legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
3) El desvío de precursores y químicos esenciales hacia la actividad delictiva del narcotráfico.
d) Dirigir el sistema de información sobre drogas, que recopile, procese, analice y emita informes oficiales sobre todos los datos y las estadísticas nacionales.
e) Participar en las reuniones de los organismos internacionales correspondientes e intervenir en la aplicación de los acuerdos derivados de ellas; en especial, los relacionados con la prevención de farmacodependencias, la lucha contra el tráfico de drogas y las actividades conexas, ejerciendo la coordinación general entre las instituciones que actúan en tales campos, sin perjuicio de las atribuciones que estas instituciones tengan reconocidas, y de la unidad de representación y actuación del Estado en el exterior, competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f) Financiar programas y proyectos, así como otorgar cualquier otro tipo de asistencia a organismos, públicos y privados, que desarrollen actividades de prevención, en general, y de control y fiscalización de las drogas de uso lícito e ilícito, previa coordinación con las instituciones rectoras involucradas al efecto.
g) Impulsar la profesionalización y capacitación del personal del Instituto, así como de los funcionarios públicos y privados de los organismos relacionados con el Plan nacional sobre drogas.
h) Apoyar la actividad policial en materia de drogas.
i) Coordinar y apoyar, de manera constante, los estudios o las investigaciones sobre el consumo y tráfico de drogas, las actividades conexas y la legislación correspondiente, para formular estrategias y recomendaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
j) Coordinar y apoyar campañas, públicas y privadas, debidamente aprobadas por las instituciones competentes, involucradas y consultadas al efecto, para prevenir el consumo y tráfico ilícito de drogas.
k) Suscribir acuerdos y propiciar convenios de cooperación e intercambio de información en el ámbito de su competencia, con instituciones y organismos nacionales e internacionales afines.
l) Preparar, anualmente, un informe nacional sobre la situación de la prevención y el control de drogas de uso lícito e ilícito, precursores y actividades conexas, en el país.
m) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
En materia de prevención del consumo, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción, al IAFA le corresponde la aprobación de todos los programas, públicos y privados, orientados a estos fines. Al Ministerio de Educación Pública (MEP), le corresponderá definir y aprobar las técnicas metodológicas y didácticas relacionadas con la implementación de los programas y proyectos citados, orientados a estos fines, dentro del Sistema Educativo formal.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Artículo 101. -
El Instituto no podrá brindar información que atente contra el secreto de las investigaciones referentes a la delincuencia del narcotráfico, la legitimación de capitales o el financiamiento al terrorismo, ni contra informaciones de carácter privilegiado o que, innecesariamente, puedan lesionar los derechos de la persona.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Artículo 102. - Los entes, los órganos o las personas que revistan especial importancia para el cumplimiento de los propósitos del Instituto, estarán obligados a colaborar en la forma en que este lo determine, de acuerdo con los medios técnicos, humanos y materiales disponibles.
Artículo 103. - Dentro del ámbito de su competencia, el Instituto podrá acordar, con autoridades extranjeras, la realización de investigaciones individuales o conjuntas, con las salvedades que imponga cada legislación.
Artículo 104. - El Instituto asesorará a las instituciones relacionadas con la materia que regula esta Ley y brindará la colaboración técnica que estas requieran para ejercer sus competencias constitucionales.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 105. - Son órganos del Instituto:
a) El Consejo Directivo.
b) La Dirección General.
c) La Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas.
d) La Unidad de Proyectos de Prevención.
e) La Unidad de Programas de Inteligencia.
f) La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores.
g) La Unidad de Registros y Consultas.
h) La Unidad de Informática.
i) La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas (*).
(*) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que se establece que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")
j) Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
(Así reformado el inciso anterior, por el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
k) La Unidad Administrativa.
l) La Unidad de Auditoría Interna.
m) La Unidad de Asesoría Legal.
Asimismo, los órganos que, por razones propias de su competencia, el Instituto considere necesario crear.
Artículo 106. -
Además de los órganos señalados en el artículo anterior, actuarán como órganos asesores del Instituto: la Comisión asesora de políticas preventivas, la Comisión para el control y fiscalización de precursores, la Comisión asesora de políticas represivas y la Comisión asesora para prevención y control de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo. Para todos los efectos, se entenderá que las comisiones realizarán su trabajo ad honórem.
El Consejo Directivo, de acuerdo con los criterios de oportunidad y conveniencia, podrá crear nuevas comisiones o modificar su integración con los representantes de las entidades o los órganos que considere pertinentes.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
SECCIÓN I
Consejo Directivo
Artículo 107. - El Consejo Directivo será el órgano máximo de decisión. Será presidido por el ministro o viceministro de la Presidencia de la República, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que el artículo 1253 del Código Civil determina para los apoderados generalísimos y las facultades que le otorgue de manera expresa el Consejo Directivo para los casos especiales.
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
a) Ejercer las atribuciones y potestades que la presente Ley le confiere.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
c) Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
d) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.
e) Resolver los asuntos que, para su estudio, le sean sometidos por el presidente, el director general, los jefes y el auditor.
f) Conocer en alzada de los recursos presentados contra las decisiones de la Dirección General, en cuanto a las materias de su competencia y dar por agotada la vía administrativa.
g) Dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Instituto, los cuales, para su eficacia, deberán publicarse en La Gaceta.
h) Crear la estructura administrativa que considere necesaria para el desempeño eficiente del Instituto.
i) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes.
j) Elaborar los proyectos de ley que estime necesarios para lograr mejor y con mayor rapidez, los objetivos establecidos en esta Ley.
k) Otorgar poder general judicial a la Dirección Ejecutiva con los alcances y las atribuciones que al efecto se establecen en el artículo 1288 y los siguientes del Código Civil.
l) Establecer convenios de cooperación con autoridades administrativas y judiciales, nacionales e internacionales.
m) Conocer, aprobar y resolver en definitiva sobre las contrataciones y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
n) Ejercer las demás funciones que le establezcan la presente Ley y sus Reglamentos.
Artículo 108. - El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El ministro o el viceministro de la Presidencia.
b) El ministro o el viceministro de Seguridad Pública y Gobernación.
c) El ministro o el viceministro de Educación Pública.
d) El ministro o el viceministro de Justicia y Gracia.
e) El ministro de Salud o el director del IAFA.
f) El director o el subdirector del OIJ.
g) El fiscal general o el fiscal general adjunto del Estado.
SECCIÓN II
Dirección General
Artículo 109. - La Dirección General es un órgano subordinado del Consejo Directivo; estará a cargo de un director general y de un director general adjunto, quienes serán los funcionarios de mayor jerarquía, para efectos de dirección y administración del Instituto. Les corresponderá colaborar, en forma inmediata, con el Consejo Directivo en la planificación, la organización y el control de la Institución; así como en la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos del Instituto, cuando lo determine el Consejo Directivo.
Artículo 110. - En las ausencias temporales y en las definitivas, el director general será sustituido por el director general adjunto, mientras se produzca el nombramiento del propietario.
Artículo 111. - Para ser nombrados, el director general y el director general adjunto deberán ser mayores de edad, costarricenses, de reconocida solvencia moral, poseer el grado académico de licenciados y experiencia amplia y probada en el campo relacionado con las drogas.
El Consejo Directivo designará una comisión especial, la cual analizará los atestados de los oferentes que opten por el puesto y elevará su recomendación al Consejo Directivo.
Artículo 112. - El nombramiento y la remoción del director general y del director general adjunto le corresponderá libremente al Consejo Directivo.
Artículo 113. - Son atribuciones y deberes de la Dirección General las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Informar al Consejo Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.
c) Ejercer las funciones inherentes a su condición de Dirección General, organizar todas sus dependencias y velar por su adecuado funcionamiento.
d) Suministrar al Consejo Directivo la información regular, exacta, completa y necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.
e) Presentar al Consejo Directivo los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente y las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar la correcta aplicación.
f) Nombrar, remover y aplicar el régimen disciplinario a los servidores del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Para el nombramiento y la remoción del personal de la auditoría, se requerirá la anuencia del auditor general.
g) Atender las relaciones del Instituto con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las demás entidades, nacionales o extranjeras.
h) Ejercer las demás funciones y facultades que le asignen la presente Ley y los Reglamentos del Instituto.
i) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.
Artículo 114. - Prohíbese al director general y al director general adjunto lo siguiente:
a) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge o sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado.
b) Desempeñar otros cargos públicos remunerados o ad honórem, puesto que deben desempeñar sus funciones a tiempo completo en el Instituto.
De esta prohibición, se exceptúa el ejercicio de la docencia.
c) Participar en actividades político-electorales con las salvedades de ley.
La violación de cualesquiera de estas prohibiciones constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
SECCIÓN III
Unidad de Proyectos de Prevención
Artículo 115. - La Unidad de Proyectos de Prevención será la encargada de coordinar, con el IAFA, la implementación de los programas de las entidades públicas y privadas, con la finalidad de fomentar la educación y prevención del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos contemplados en esta Ley. Asimismo, esta Unidad propondrá medidas para la aplicación efectiva de los planes de carácter preventivo contenidos en el Plan Nacional sobre Drogas; su estructura técnica y administrativa se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 116. - Las funciones de la Unidad de Proyectos de Prevención, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en el futuro, serán las siguientes:
a) Formular recomendaciones en educación y prevención del uso, la tenencia, la comercialización y el tráfico lícito e ilícito de las drogas señaladas en esta Ley, para incluirlas en el Plan Nacional de Drogas, con base en los programas que las entidades públicas y privadas propongan.
b) Colaborar técnicamente con los organismos oficiales que realizan campañas de prevención del uso, la tenencia, la comercialización y el tráfico lícito e ilícito de las drogas señaladas en esta Ley, y proponerles recomendaciones.
c) Apoyar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupen de la educación, la prevención y la investigación científica, relativa a las drogas que causen dependencia.
d) Las demás funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los fines de la Institución.
SECCIÓN IV
Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas
Artículo 117. - La Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas tiene el fin de realizar el análisis sistemático, continuo y actualizado de la magnitud, las tendencias y la evolución del fenómeno de las drogas en el país, para planificar, evaluar y apoyar el proceso de toma de decisiones en la represión y prevención en ese campo, así como para darle seguimiento.
Para alcanzar los fines y objetivos, esta Unidad requerirá la información y cooperación necesarias de todas las instituciones involucradas y de los demás entes de los sectores público y privado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones.
La estructura técnica y administrativa de esta Unidad se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 118. - Son funciones de la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas:
a) Desarrollar e implementar un sistema nacional que centralice los diferentes informes, estudios e investigaciones sobre la magnitud y las consecuencias de la oferta y la demanda del consumo de drogas, en los planos nacional e internacional.
b) Determinar los problemas generales y específicos que se desprendan de los informes, estudios e investigaciones, que les permitan a las autoridades tomar decisiones oportunas para la investigación de campo y el desarrollo de las estrategias correspondientes.
c) Emitir las recomendaciones técnicas para la formulación de estrategias, dentro de la política oficial en materia de drogas.
d) Determinar las necesidades anuales reales para el uso lícito de drogas estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos en el país, para garantizar la disponibilidad de estos productos y prevenir su posible desvío al área ilícita, con la participación de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Participar en el intercambio de la información oficial disponible sobre drogas, con los organismos nacionales e internacionales, incluso en el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), la Comisión Internacional Contra el Abuso de Drogas (CICAD-OEA) y otros.
f) Orientar, con base en los análisis y otros aportes científicos de esta Unidad, el desarrollo de proyectos e investigaciones sobre la problemática de las drogas, para fortalecer el conocimiento actualizado en esta materia.
g) Promover la coordinación y colaboración, en los niveles nacional e internacional, de todas las instancias involucradas en el análisis del problema de las drogas, para identificar las tendencias y las preferencias en el uso indebido de drogas específicas y recomendar acciones concretas para su rectificación.
h) Identificar los patrones delictivos en el uso ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias químicas precursoras, que permitan un abordaje efectivo del problema.
i) Apoyar al IAFA y colaborar con él en la identificación de las zonas geográficas de mayor riesgo, las poblaciones vulnerables y las principales tendencias de consumo de drogas, en un período determinado, para que se tomen las medidas necesarias para resolver el problema.
j) Evaluar las acciones dirigidas a reducir la oferta y la demanda de drogas en el país, con el propósito de determinar su impacto.
k) Apoyar al IAFA y colaborar con él en la confección y divulgación de informes periódicos sobre la situación actual del país en materia de drogas, sus proyecciones y las tendencias a corto y mediano plazo.
l) Participar activamente en foros, congresos, seminarios, talleres, nacionales e internacionales, sobre la represión, prevención y fiscalización, el análisis y la identificación de drogas, que permitan conocer los acuerdos adoptados y darles seguimiento.
m) Coordinar talleres, seminarios y demás reuniones locales para formular, estudiar, discutir y analizar propuestas que faciliten el funcionamiento óptimo de la Unidad y lo retroalimenten.
n) Efectuar una revisión exhaustiva y permanente sobre la legislación actual en materia de drogas, para proponer la adopción de programas, medidas y reformas pertinentes para hacer más eficaz la acción estatal en este campo.
ñ) Determinar las necesidades anuales de información para planificar la recolección de datos y los análisis estadísticos relacionados con el fenómeno de las drogas, conjuntamente con las instituciones involucradas.
o) Brindar asesoramiento técnico a todas las unidades operativas del Instituto, con el propósito de fortalecer y complementar los criterios para el análisis de la información sobre drogas.
p) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
Artículo 119. - Las fuentes primarias de recolección de datos para esta Unidad serán, entre otras: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el IAFA, el Ministerio de Justicia y Gracia, el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la CCSS, las ONG, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Sistema Nacional de Salud de los sectores público y privado, las universidades públicas y privadas, los colegios profesionales, los medios de comunicación oral y escrita y otros que, por su naturaleza, se determine incorporar a esta actividad.
SECCIÓN V
Unidad de Programas de Inteligencia
Artículo 120. -
La Unidad de Programas de Inteligencia, junto con las dependencias policiales, nacionales e internacionales, se encargará de unificar y facilitar las acciones que se realicen contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada. Asimismo, a excepción de lo previsto en el artículo 123 de esta Ley, recolectará, analizará y proveerá información táctica y estratégica a las instituciones y los distintos cuerpos involucrados en la lucha contra estas materias, con la finalidad de permitirles alcanzar su propósito y recomendarles acciones. La información se recopilará en una base de datos absolutamente confidencial, para el uso exclusivo de las policías y las autoridades judiciales. Esta Unidad podrá conformar comisiones de asesores técnicos especializados, en el campo de la investigación de los delitos contenidos en esta Ley.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Programas de Inteligencia se dispondrá reglamentariamente.
(Así reformado por el artículo 2°, punto 1., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
SECCIÓN VI
Unidad de Registros y Consultas
Artículo 121. - La Unidad de Registros y Consultas estructurará y custodiará un registro de información absolutamente confidencial que, por su naturaleza, resulte útil para las investigaciones de las policías y del Ministerio Público.
Con las salvedades de orden constitucional y legal para cumplir sus cometidos, esta Unidad tendrá acceso a los archivos que contienen el nombre y la dirección de los abonados del Instituto Costarricense de Electricidad, al archivo criminal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), al archivo obrero-patronal de la CCSS y a cualquier fuente o sistema de información, documento, instrumento, cuenta o declaración de todas las instituciones, públicas o privadas.
La información obtenida se destinará al uso exclusivo de las policías y del Ministerio Público, que la consultarán bajo la supervisión del jefe de esta Unidad, quien anotará el nombre completo del consultante, la hora, la fecha y el motivo de la consulta.
Con el propósito de mantener actualizado el registro de información, las policías que realicen investigaciones por los delitos de narcotráfico, deberán remitir al Instituto el informe de policía, inmediatamente después de haberlo presentado al Ministerio Público para la respectiva investigación preparatoria.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Registros y Consultas se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 122. - La Unidad de Registros y Consultas tendrá las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de información por parte de los usuarios y atender sus solicitudes de acuerdo con las normas establecidas.
b) Ejercer el control de calidad durante todo el proceso de recolección y procesamiento de la información, con el fin de asegurar la confiabilidad de los datos.
c) Administrar los recursos de tecnología de información asignados a la Unidad, en coordinación con la Unidad de Informática.
d) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
SECCIÓN VII
(*)Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
(*)(Así modificada su denominación, por el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Artículo 123 - La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) solicitará, recopilará y analizará los informes, formularios y reportes de transacciones sospechosas, provenientes de los órganos de supervisión y de las instituciones señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la presente ley, con la finalidad de centralizar y analizar dicha información para investigar las actividades delictivas establecidas en la presente ley, así como el delito de soborno transnacional, previsto en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. Esta investigación será comunicada al Ministerio Público, para lo que corresponda.
Ante la solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán obligados a suministrar todo tipo de información requerida para las investigaciones de las actividades delictivas establecidas en la presente ley, así como el delito de soborno transnacional, previsto en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, los organismos y las instituciones del Estado y, en especial, el Ministerio de Hacienda, el Banco Central de Costa Rica, el Registro Público y los organismos públicos de fiscalización, así como las entidades señaladas en los artículos 14, 15, 15 bis y 15 ter de la presente ley.
Además, será labor de la Unidad de Inteligencia Financiera ubicar, y dar seguimiento a los bienes de interés económico obtenidos en los delitos tipificados en esta ley. El Ministerio Público ordenará la investigación financiera simultánea o con posterioridad a la investigación, por los delitos indicados en la presente ley, así como el delito de soborno transnacional, previsto en la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, con el fin de perseguir los patrimonios ilícitos generados.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Artículo 124. - La información recopilada por la (*)Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será confidencial y de uso exclusivo para las investigaciones realizadas por este Instituto. Además, podrá ser revelada al Ministerio Público, a los jueces de la República, los cuerpos de policía nacionales y extranjeros, las unidades de análisis financiero homólogas y las autoridades administrativas y judiciales de otros países competentes en esta materia. Los funcionarios que incumplan esta disposición estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Código Penal.
(*)(Así modificada su denominación,, por el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Artículo 125. - Todos los ministerios y las instituciones públicas y privadas, suministrarán, en forma expedita, la información y documentación que les solicite esta Unidad para el cumplimiento de sus fines. Dicha información será estrictamente confidencial.
Artículo 126. - EI acatamiento de las recomendaciones propuestas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en materia de su especialidad técnica, tendrá prioridad en los sectores público y privado, especialmente, en las entidades financieras, comerciales y los sujetos obligados no financieros, para cumplir las políticas trazadas, a fin de combatir actividades delictivas previstas en la presente ley, con ello, incrementar la eficacia de las acciones estatales y privadas en esta materia.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
SECCIÓN VIII
Unidad de Control y Fiscalización de Precursores
Artículo 127. - La Unidad de Control y Fiscalización de Precursores ejercerá el control de la importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de las sustancias denominadas precursores y químicos esenciales; además, dará seguimiento a la utilización de estas sustancias en el territorio nacional.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 128. - Serán funciones de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores, las siguientes:
a) Definir los requisitos, tramitar la inscripción y emitir las licencias respectivas para las siguientes personas:
1. - Los importadores de precursores y químicos esenciales.
2. - Los usuarios de precursores y químicos esenciales en el nivel nacional.
3. - Los exportadores y/o reexportadores de precursores y químicos esenciales.
b) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de importación, para todos y cada uno de los cargamentos de precursores y químicos esenciales que ingresen al país.
c) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de exportación y reexportación, para todos y cada uno de los cargamentos de precursores y químicos esenciales que salgan del país.
d) Dar seguimiento al uso de precursores y químicos esenciales a nivel nacional.
e) Definir los requisitos y tramitar la renovación de los permisos de importación.
f) Colaborar en la vigilancia del comercio internacional de precursores y químicos esenciales, mediante la coordinación, la cooperación y el intercambio de información con las autoridades competentes de otros países y con los organismos internacionales relacionados con la lucha antidrogas.
g) Llevar registros actualizados de las licencias otorgadas, las licencias revocadas, las importaciones, las exportaciones y las reexportaciones autorizadas y denegadas, así como de cualquier otra información de interés para el control y la fiscalización de precursores a nivel nacional e internacional.
h) Remitir a la JIFE las estadísticas anuales referentes a precursores y químicos esenciales.
i) Revisar periódicamente las normas de control y fiscalización de precursores y químicos esenciales, con el fin de mantenerlas actualizadas.
j) Coordinar, con el Ministerio de Hacienda, el seguimiento de los precursores y químicos esenciales que ingresen al territorio nacional en tránsito internacional.
k) Comunicar, al Ministerio Público, las situaciones de posibles desvíos de precursores y químicos esenciales, para que este Ministerio defina las intervenciones correspondientes.
l) Participar en la elaboración, revisión y actualización de normativas relacionadas, directa o indirectamente, con el control de precursores; asimismo, en la elaboración de acuerdos o convenios, bilaterales o multilaterales, en los cuales se aborden temas relacionados con esta materia.
m) Participar en comisiones técnicas relacionadas con el control de la oferta de drogas.
n) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
SECCIÓN IX
Unidad de Informática
Artículo 129. - La Unidad de Informática será la responsable de promover la articulación y el óptimo funcionamiento de los sistemas y subsistemas que conforman el sistema de información institucional y sus procesos permanentes de captura, validación, selección, manipulación, procesamiento y comunicación, a partir de las demandas y necesidades de los usuarios.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Informática se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 130. - La Unidad de Informática tendrá las siguientes funciones:
a) Planear, organizar, coordinar, controlar y evaluar los procesos de desarrollo del sistema de información institucional, a fin de modernizar y sistematizar su funcionamiento.
b) Promover y participar en el diseño, la sistematización y el control de los procesos de planificación conjunta e integral de los subsistemas de información en los niveles de gestión interinstitucional, a fin de propiciar una utilización óptima y racional de los recursos tecnológicos.
c) Coordinar, orientar y recomendar en materia de información y tecnología computacional para las contrataciones correspondientes.
d) Coordinar, con las jefaturas de las unidades del Instituto, la preparación de los requerimientos de insumos necesarios para desarrollar las actividades propias de la Institución.
e) Diseñar, proponer y coordinar la implantación de normas, estándares, lineamientos y procedimientos relacionados con los elementos de "hardware", "software", redes y comunicaciones de la plataforma técnica y de tecnologías relacionadas con la gestión de la informática institucional.
f) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
SECCIÓN X
Unidad de Auditoría Interna
Artículo 131. - El Instituto tendrá una Unidad de Auditoría Interna, la cual funcionará bajo la dirección inmediata y la responsabilidad de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado, con amplia experiencia en sistemas de informática. La Auditoría Interna contará con los recursos necesarios para el cumplimiento adecuado de sus funciones.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Auditoría Interna se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 132. - La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterios, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración. Su organización y funcionamiento se regirán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Manual para el ejercicio de las auditorías internas y cualesquiera otras disposiciones que emita el órgano contralor.
Artículo 133. - El auditor será nombrado por el Consejo Directivo, mediante el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros. Permanecerá en el cargo un período de seis años y podrá ser reelegido. Estará sujeto a las mismas limitaciones que la presente Ley y sus Reglamentos establecen para la Dirección General, en cuanto le sean aplicables.
Artículo 134. - El auditor solo podrá ser suspendido o destituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo Directivo, con observancia del debido proceso. Para la destitución se requerirá el mismo número de votos necesario para nombrarlo, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.
Artículo 135. - La Auditoría Interna, además de realizar auditorías financieras operativas y de carácter especial, tendrá las siguientes competencias:
a) Controlar y evaluar el sistema de control interno correspondiente y proponer las medidas correctivas.
b) Cumplir las normas técnicas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico.
c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con cualquiera de los órganos sujetos a su jurisdicción institucional.
d) Asesorar, en materia de su competencia, a los jerarcas de su Institución y advertir, asimismo, a los órganos pasivos que fiscalicen, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Cumplir las demás competencias que contemplan las normas del ordenamiento de control y fiscalización
Artículo 136. - Para el cumplimiento de sus funciones, la Auditoría Interna tendrá las siguientes potestades:
a) Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores y documentos, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
b) Solicitar a todo funcionario o empleado de cualquier nivel jerárquico, en la forma, las condiciones y el plazo que estime convenientes, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus fines.
c) Solicitar a los funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de las normas y los manuales de control y fiscalización que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 137. - El Consejo Directivo del Instituto será el responsable de implementar las recomendaciones emitidas por la Unidad de Auditoría Interna. Si la Administración discrepa de dichas recomendaciones, deberá emitir por escrito un acuerdo fundamentado, en un plazo de treinta días hábiles, el cual contendrá una solución alternativa.
De mantenerse la divergencia de criterio entre la Administración y la Unidad de Auditoría Interna, corresponderá a la Contraloría General de la República aclarar las divergencias, a solicitud de las partes interesadas.
Artículo 138. - El Consejo Directivo será el responsable de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno.
Las normas que el Consejo dicte al respecto, serán de acatamiento obligatorio para la administración responsable de implementar y operar el sistema.
SECCIÓN XI
Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados
Artículo 139. - La Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense sobre Drogas (*) dará seguimiento a los bienes de interés económico decomisados y comisados, provenientes de los delitos descritos en esta ley, los delitos contra los deberes de la función pública contenidos en el capítulo V de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y en el título XV de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970 y el delito de Falsificación de Registros Contables contenido en el artículo 368 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970; además, velará por la correcta administración, utilización y disposición de los bienes decomisados y será responsable de subastar, donar o enajenar los bienes comisados.
(Así reformado por el artículo 7° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)
Artículo 140. - Son funciones de la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados, las siguientes:
a) Asegurar la conservación de los bienes de interés económico en decomiso o comiso y velar por ella.
b) Mantener un inventario actualizado de los bienes decomisados y comisados.
c) Llevar un registro y ejercer la supervisión de los bienes entregados a las entidades públicas, para velar por la correcta utilización.
d) Presentar, periódicamente, a la Dirección General, el inventario de los bienes comisados para realizar las proyecciones de entrega, uso y administración.
e) Requerir, de los despachos judiciales que tramitan causas penales por delitos tipificados en esta Ley, información de los decomisos efectuados.
f) Programar y ejecutar las subastas de los bienes comisados.
g) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para cumplir los objetivos de la Institución.
SECCIÓN XII
Unidad Administrativa
Artículo 141. - La Unidad Administrativa tendrá la responsabilidad de garantizar la asignación de los recursos del Instituto y su uso eficiente, a partir de las directrices que emitan el Consejo Directivo y la Dirección General, para el cumplimiento de las funciones de esta Unidad y el desarrollo de sus programas.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad Administrativa se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 142. - La Unidad Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar los trámites administrativos para apoyar la operación de la Dirección General, en las áreas de contabilidad, finanzas, presupuesto, recursos humanos y suministros.
b) Coordinar con las unidades del Instituto, para efectuar el seguimiento en cuanto al aprovechamiento de los recursos.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario del Instituto, para que sea estudiado y aprobado por la Dirección General.
d) Ejecutar los presupuestos aprobados de conformidad con la ley.
e) Presentar a la Dirección General, informes periódicos relativos a los depósitos y las cuentas corrientes en dólares o colones.
f) Organizar los servicios de recepción, los servicios secretariales y generales, así como los de choferes, bodegueros, conserjes, encargados de seguridad y vigilancia, y los servicios de almacenamiento de los bienes en decomiso y comiso.
g) Cumplir las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
SECCIÓN XIII
Unidad de Asesoría Legal
Artículo 143. - La Unidad de Asesoría Legal asesorará jurídicamente a todas las instancias y niveles del Instituto, con el fin de garantizar que las actuaciones de sus funcionarios sean acordes con el ordenamiento jurídico vigente.
La estructura técnica y administrativa de la Unidad de Asesoría Legal se dispondrá reglamentariamente.
Artículo 144. - Serán funciones de la Unidad de Asesoría Legal las siguientes:
a) Apoyar al Instituto y brindarle la asistencia jurídica en general.
b) Formular consultas de índole legal a la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República.
c) Recibir, por escrito, las consultas personales en materia legal a nivel institucional y evacuarlas.
d) Tramitar los traspasos de bienes, muebles e inmuebles, en que intervenga el Instituto.
e) Investigar y resolver los procesos disciplinarios contra los funcionarios del Instituto.
f) Coordinar con la Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas(*), las acciones legales que correspondan.
(*) (Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 1° de la ley N° 9074 del 20 de setiembre de 2012, se ordena adicionar a la presente norma un transitorio I, por lo que se establece que a partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.")
g) Cumplir todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para alcanzar los objetivos de la Institución.
CAPÍTULO III
Financiamiento
Artículo 145. - Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que anualmente se asignen en los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, y en sus modificaciones.
b) Las contribuciones y subvenciones de otras instituciones, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, así como de leyes especiales.
c) El producto de los empréstitos internos o externos que se contraten.
d) Los intereses generados de los registros financieros del Instituto.
e) Los fondos y demás recursos que se recauden por concepto de ventas.
f) Las sumas que se recauden en aplicación de esta Ley.
g) Los montos cobrados por registro de operadores de precursores.
h) Los bienes decomisados y los comisados, en virtud de la aplicación de la presente Ley.
Artículo 146. - El Poder Ejecutivo suplirá las necesidades presupuestarias del Instituto; para dicho efecto, este último le presentará, en mayo de cada año, un anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, en el cual se le garanticen los recursos necesarios para un eficiente servicio.
Artículo 147. - Para cada ejercicio, los presupuestos deberán organizarse y formularse, de conformidad con las prescripciones técnicas y los planes de desarrollo o, en su defecto, con los lineamientos generales de políticas nacionales de lucha contra las drogas. Cuando se trate de programas o proyectos cuya ejecución se extienda más allá de dicho período, el Instituto deberá demostrar, a satisfacción de la Contraloría General de la República, que dispondrá de la financiación complementaria para la terminación del programa o proyecto respectivo.
Artículo 148. - La liquidación del presupuesto del Instituto Costarricense sobre Drogas se incorporará a la del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 149. - Todos los bienes y recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas deberán estar individualizados e inventariados en forma exacta y precisa, y deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto. Sin embargo, el Instituto podrá realizar convenios de asistencia técnica o préstamos de equipos y recursos, con las diferentes organizaciones policiales involucradas en la lucha contra el narcotráfico, así como con otras dependencias tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial.
Artículo 150. - Prohíbese destinar bienes y recursos del Instituto Costarricense sobre Drogas a otros fines que no sean los previstos en esta Ley.
Artículo 151. - Autorízase al Instituto Costarricense sobre Drogas para que destine como máximo un veinte por ciento (20%) de sus recursos financieros a gastos confidenciales, en atención a la naturaleza de sus funciones en el área represiva.
Artículo 152. - (Derogado por el artículo 41 inciso c) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)
Artículo 153. - (Derogado por el artículo 41 inciso c) de la ley Manejo eficiente de la liquidez del sector público, N° 10495 del 17 de junio del 2024)
Artículo 154. - El Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá potestad para dictar su propio Reglamento de Organización y Servicio.
Artículo 155. - El Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la siguiente normativa:
a) La Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, del 19 de octubre de 1982, y su Reglamento.
b) La Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, del 24 de febrero de 1984.
Artículo 156. - El director general y el director general adjunto del Instituto Costarricense sobre Drogas estarán sujetos a la obligación establecida en el artículo 4º de la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.
Artículo 157. - El Instituto Costarricense sobre Drogas tendrá, para uso oficial, sellos, medios de identificación, insignias y emblemas propios.
Artículo 158. - Serán deducibles del cálculo del impuesto sobre la renta, las donaciones de personas, físicas o jurídicas, en beneficio de los planes y programas que autorice el Instituto Costarricense sobre Drogas para la represión de los delitos y el consumo ilícito de las sustancias de uso no autorizado.
Artículo 159. - El Instituto Costarricense sobre Drogas estará exento del pago de toda clase de impuestos, timbres y tasas y de cualquier otra forma de contribución.
Artículo 160. - Los vehículos asignados y utilizados por el Instituto Costarricense sobre Drogas estarán excluidos de rotulación y autorizados para no utilizar placas oficiales, con el propósito de guardar la confidencialidad respecto de sus labores y de la seguridad de su personal. El Registro Nacional prestará al Instituto las facilidades necesarias para ejecutar y asegurar la confidencialidad.
Artículo 161. - Los funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas tendrán prohibición absoluta para desempeñar otras labores remuneradas en forma liberal; en compensación, serán remunerados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 5867 y sus reformas.
Artículo 162. - Facúltase al Instituto Costarricense sobre Drogas para que otorgue certificaciones, licencias y registros de operadores de precursores y químicos esenciales, mediante el cobro de las tasas previamente fijadas por el Consejo Directivo.